Trámite de Equivalencias

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Trámite de Equivalencias

Información para la comunidad educativa


Según lo determinado por la Resolución 4043/09, el Regimen Académico Institucional y el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes se podrán acreditar Unidades Curriculares (materias) mediante el régimen de equivalencia.

La equivalencia podrá ser TOTAL o PARCIAL.
Para la solicitud del reconocimiento no podrá exceder los 6 (seis) últimos años desde la fecha de acreditación final.
El estudiante deberá:
Solicitar mediante nota firmada en la secretaria del Instituto entre el 7/4 al 14/4
Cada docente deberá expedirse sobre el pedido, considerando:
Las expectativas de logro u objetivos, contenidos, carga horaria y bibliografía del espacio curricular a acreditar por equivalencia.
En ningún caso se tomará en general el Pueden presentar título, el análisis de la equivalencia se realiza por materias similares que el estudiante ha acreditado en otro momento y que presenta. También pueden presentar mas de una materia para reconocimiento de equivalencia de una materia actual, en ese caso la equivalencia es total, quedando el promedio de calificación de materias.
El criterio estará debidamente fundamentado, respecto del otorgamiento de la acreditación total o parcial o bien del 
rechazo de la solicitud.
Si la acreditación es parcial: consignar los contenidos necesarios que permitan elaborar o implementar en su actualización, dentro de su trayecto formativo.
Dada la prontitud del trámite para el cursado de las materias, se les solicita a los Profesores que frente a un requerimiento de reconocimiento de equivalencia NO RETRASEN EL TRAMITE Y RAPIDAMENTE EMITAN SU CRITERIO.
La Secretaria notificará al solicitante el resultado a su pedido.
Si la equivalencia es TOTAL, se registrará en el LIBRO DE EQUIVALENCIAS.
Si la equivalencia es PARCIAL,el equipo docente determinará fechas para presentación de trabajos indicados o plazos en acciones complementarias. Se acordará con los profesores en entrevista. Todo esto no deberá exceder el cierre del ciclo lectivo.
La Secretaria labrará el acta respectiva acerca de todo lo actuado en relación a equivalencia parcial, notificando al estudiante.

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